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Artículo UNICO de la Ley 19.859

Modifica la ley general de urbanismo y construcciones con el objeto de facilitar la construccion de viviendas sociales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207155 / 7297152.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración: "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.". 2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "campamento turístico," la siguiente oración: "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,". 3. Suprímese en el inciso tercero la expresión "mínimo". 4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración: "conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".".