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Artículo UNICO de la Ley 10.535

Modifica la ley n.o. 9,930, relacionado con abono de tiempo en la hoja de servicio de don bartolome miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207361 / 6412736.

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el inciso 2.o del artículo único de la ley N.° 9.930, de 4 de julio de 1951, por el siguiente: "El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". Esta ley regirá desde el 4 de julio de 1951.