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Artículo 1 de la Ley 10.538 · Autoriza a la municipalidad de galvarino para contratar prestamos por la suma que señala

Autoriza a la municipalidad de galvarino para contratar prestamos por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207375 / 8368536.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Galvarino para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o particulares, un préstamo que produzca hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del préstamo a que se refiere el inciso anterior no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que lo otorguen.