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Artículo 5 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368551.

Texto oficial

Artículo 5.o Deróganse el artículo 3.o de la ley 9.321 y el artículo 141° de la ley 10.343. Modifícanse los valores de las patentes establecidas en el artículo 134.o del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la letra d) del artículo 21.R de la ley 9.798, en la siguiente forma: 1.º- Los indicados en las letras A), B), C), D), E), F), G), H), I), K), L), M) y N) se recargarán en un 50 %; 2.º- Reemplázase la letra J) por la siguiente: J).- Bodegas elaboradoras. 1.a clase $ 105.000 2.a clase 70.000 3.a clase 35.000 3.o Las bodegas distribuidoras no elaboradoras pagarán una patente de $ 20.000.