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Artículo 18 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 207381 · idParte: 8368564

Texto oficial

Artículo 18.o Será aplicable a los obreros municipales que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año lo establecido en la letra d) del artículo 40.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales, modificado por la letra i) del artículo 1.o de la ley 9.798.