Texto oficial
Artículo 21.o Declárase que la exención de impuestos a que se refiere el articulo 204.o de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, se estableció en beneficio los Cuerpos de Bomberos del país, con el objeto de que las sumas que, por este concepto debía percibir el Fisco, se distribuyeran entre esas instituciones en el mismo porcentaje fijado por el artículo 1.o de ley 9.346, de 28 de julio de 1949.