Texto oficial
Artículo 7º transitorio.- Facúltase al Presidente de
la República para que, dentro del plazo de 30 días contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante
uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través
del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser suscritos
por el ministerio sectorial correspondiente, fije a los
cargos de jefes superiores de servicio a que se refiere el
inciso tercero del artículo 1º, los porcentajes de la
asignación de dirección superior. Estos porcentajes
regirán a contar del 1 de enero de 2003 y no podrán
exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter
permanente que correspondan a dichas jefaturas de
conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Con todo,
la concesión de esta asignación, sumadas las
remuneraciones brutas de carácter permanente, no podrá
significar en cada año, una cantidad promedio superior a
$4.639.755 mensuales.
Los cargos de jefes superiores de servicio que, a la
fecha antes indicada, tengan asignada una remuneración
bruta de carácter permanente, cuyo promedio anual
mensualizado sea igual o superior a $4.639.755, no tendrán
derecho a esta asignación.