Texto oficial
Artículo único: Promúlganse el Acuerdo por el que se
Establece una Asociación entre la República de Chile, por
una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros,
por la otra, sus Anexos y Declaraciones Conjuntas, suscrito
en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y la corrección al
Artículo 40 del Anexo III, en su versión en español,
adoptada por Notas Verbales de fecha 9 de diciembre de 2002;
cúmplanse y llévense a efecto como Ley.
Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del
Acuerdo con su corrección al Artículo 40 del Anexo III, y
de las Declaraciones Conjuntas.
Los Anexos del Acuerdo se publicarán en la forma
establecida en la ley N° 18.158.