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Artículo UNICO del Decreto 28

Promulga el acuerdo por el que se establece una asociacion entre la república de chile, por una parte, y la comunidad europea y sus estados miembros, por la otra, sus anexos, declaraciones conjuntas y la correccion introducida al articulo 40 del anexo iii, en su version en español

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207410 / 9012318.

Texto oficial

Artículo único: Promúlganse el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, sus Anexos y Declaraciones Conjuntas, suscrito en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, y la corrección al Artículo 40 del Anexo III, en su versión en español, adoptada por Notas Verbales de fecha 9 de diciembre de 2002; cúmplanse y llévense a efecto como Ley. Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Acuerdo con su corrección al Artículo 40 del Anexo III, y de las Declaraciones Conjuntas. Los Anexos del Acuerdo se publicarán en la forma establecida en la ley N° 18.158.