Texto oficial
Artículo 20.- Modifícase el decreto supremo Nº 54 de
1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
el sentido de agregar a la letra a) del artículo 1º, a
continuación del punto (.) final, lo siguiente:
"Asimismo, quedará comprendido en el proceso de
homologación y/o certificación, la constatación del nivel
de emisión de ruidos a los mismos vehículos y en la
condición antes referida, el que se realizará de acuerdo a
la norma de ruido que se establezca."