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Artículo 7 BIS del Decreto 129

Establece norma de emision de ruidos para buses de locomocion colectiva urbana y rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207430 / 9786960.

Texto oficial

Artículo 7 bis. Los procedimientos de medición que se apliquen para el ensayo dinámico y estacionario, serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.