Texto oficial
Artículo 7 bis. Los procedimientos de medición que se
apliquen para el ensayo dinámico y estacionario, serán
establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente
mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del decreto
supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.