Texto oficial
Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen
sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del
inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos
respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de
manera que comenzarán a regir en la semana o período
siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores
que sean contratados expresamente para desempeñarse en
horario nocturno.