Texto oficial
Art. 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, las partes podrán acordar una
jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para
estudiantes trabajadores, de conformidad con las reglas
precedentes y las siguientes reglas especiales:
a) Se entenderá para estos efectos como estudiante
trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de
edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares
o en proceso de titulación en una institución de
educación superior universitaria, profesional o técnica
reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de
programas de nivelación de estudios.
b) La calidad de alumno regular o en proceso de
titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer
constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 9, mediante certificado emitido
por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la
obligación de emitir el certificado para dicho fin, de
manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de
solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por
encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro
motivo. El certificado deberá anexarse al contrato
individual de trabajo, se considerará como parte integrante
del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que,
para estos efectos, llevará el empleador. Igual
certificación deberá acompañarse cada seis meses,
mientras subsista la relación laboral.
c) En caso de que el estudiante trabajador deje de
cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se
aplicarán las normas generales de este Código.
Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de
inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de
estudiante.
d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada
ordinaria diaria será