Texto oficial
Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con
posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera
de las partes podrá unilateralmente volver a las
condiciones originalmente pactadas en el contrato de
trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una
anticipación mínima de treinta días.
Si la relación laboral se inició conforme a las
normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo
de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo
presencial.