Texto oficial
Artículo 9 bis.- En conformidad a lo dispuesto en el
artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de
trabajo, dentro de los quince días siguientes a su
celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones
de contrato, dentro de los plazos establecidos en los
artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las
comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección
del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes
a la separación del trabajador en los casos de los números
1, 2 y 3 del artículo 159.
En el momento del registro del contrato de trabajo el
empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al
término de los servicios deberá informar la fecha de éste
y la causal invocada. Asimismo, deberá registrar la
información relativa a la imputación de saldos a que se
refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los
cinco días posteriores a la suscripción del respectivo
finiquito.
Esta información será utilizada para el ejercicio de
las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo,
tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y
ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada
para fines estadísticos, de estudios y difusión que
efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa
laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio
de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de
la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá
proporcionar esta información a los tribunales de justicia,
previo requerimiento.