Texto oficial
Art. 154 bis.- El empleador que no se encuentre
obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se
refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento
de las trabajadoras y de los trabajadores el protocolo de
prevención respecto del acoso sexual, laboral y la
violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación
y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento
de la suscripción del contrato de trabajo, en conformidad a
lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que
considerará las medidas de resguardo que se adopten
respecto de los involucrados y las sanciones que se
aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se
incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo
67 de la ley N° 16.744. Para efectos de la elaboración del
procedimiento de investigación y sanción, el empleador
podrá contar con la asistencia técnica del organismo
administrador de la ley referida al que se encuentre
afiliado.