Texto oficial
Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o L. 18.620
colectivo. ART. PRIMERO
El contrato es individual cuando se celebra entre un Art. 6º
empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores L. 19250
con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores Art. 1º, Nº 1
que se unan para negociar colectivamente, o con unos y
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.