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Artículo 21 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511847.

Texto oficial

Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el L. 18.620 cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios ART. PRIMERO en conformidad al contrato. Art. 22 Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.