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Artículo 26 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511854.

Texto oficial

Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano L. 18.620 colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en ART. PRIMERO turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de Art. 25-B ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas L. 19.250 entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán Art. 1º Nº 10 manejar más de cuatro horas continuas.