Texto oficial
Art. 33. El empleador tiene el deber de controlar la
asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un
libro de asistencia del personal, un reloj control con
tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo, que se
publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará
las condiciones y requisitos que deberán cumplir los
sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y
horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el
que será uniforme para una misma actividad.
La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se
pronunciará respecto de si un determinado sistema
electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la
referida resolución, lo que habilitará su utilización.