Saltar al contenido

Artículo 35 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511865.

Texto oficial

Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley L. 18.620 declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las ART. PRIMERO actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Art. 34 Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.