Texto oficial
Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los L. 18.620
inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el ART. PRIMERO
personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar Art. 39
ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones
a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen
conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que
les son propias.