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Artículo 40 BIS C del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511876.

Texto oficial

Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas L. 19.759 de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con Art. único, Nº 13 una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.