Saltar al contenido

Artículo 46 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511884.

Texto oficial

Art. 46. Si las partes convinieren un sistema de L. 18.620 gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que ART. PRIMERO resulten de la aplicación de las normas siguientes. Art. 45