Texto oficial
Art. 46. Si las partes convinieren un sistema de L. 18.620
gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que ART. PRIMERO
resulten de la aplicación de las normas siguientes. Art. 45
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511884.