Texto oficial
Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad L. 18.620
que el trabajador asigne para la mantención de su familia. ART. PRIMERO
El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por Art. 58
ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado
vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.
En los casos de los incisos anteriores, el empleador
estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y
pagar las sumas al asignatario.