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Artículo 59 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511898.

Texto oficial

Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad L. 18.620 que el trabajador asigne para la mantención de su familia. ART. PRIMERO El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por Art. 58 ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo. En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.