Texto oficial
Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el L. 18.620
exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de ART. PRIMERO
común acuerdo. Art. 69
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de
las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos L. 19.250
períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al Art. 1º Nº 27
menos el primero de éstos, antes de completar el año que
le da derecho a un nuevo período.