Saltar al contenido

Artículo 85 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511928.

Texto oficial

Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder L. 18.620 del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a ART. PRIMERO jornada completa en la respectiva empresa. Art. 84