Texto oficial
Art. 90. Las labores agrícolas de riego y aquellas que L. 18.620
se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán ART. PRIMERO
incluidas dentro del número 2 del artículo 38. Art. 89
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511935.