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Artículo 95 BIS del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511943.

Texto oficial

Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación L. 19.759 contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios Art. único Nº 16 o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.