Texto oficial
Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación L. 19.759
contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios Art. único Nº 16
o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma
comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva
temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.