Texto oficial
Art. 119. Las horas de comida no serán consideradas L. 18.620
para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo. ART. PRIMERO
Art. 116
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511969.