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Artículo 125 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511975.

Texto oficial

Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después L. 18.620 del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de ART. PRIMERO la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una Art. 122 y gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los L. 19.250 riesgos arrostrados para conseguir el salvamento. Art. 1º Nº 39