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Artículo 141 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511992.

Texto oficial

Art. 141. Si el empleador pusiere término al L. 18.620 respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin ART. PRIMERO expresión de causa, pagará al trabajador las Art. 137 remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato.