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Artículo 180 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512039.

Texto oficial

Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen L. 18.620 las empresas, deberán efectuarse en los términos que ART. PRIMERO establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en Art. 167 el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.