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Artículo 187 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512049.

Texto oficial

Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L. 18.620 de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus ART. PRIMERO fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. Art. 173-A La calificación a que se refiere el inciso precedente, L. 19.250 será realizada por los organismos competentes de Art. 2º Nº 2 conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.