Texto oficial
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que
tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida
de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos
19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso
postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.
Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses,
previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce
semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el
trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá
acompañar necesariamente una declaración jurada de tener
bajo su tuición o cuidado personal al causante del
beneficio, así como un certificado del tribunal que haya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor como
medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620.