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Artículo 210 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512075.

Texto oficial

Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la L. 18.620 ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener ART. PRIMERO medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los Art. 195 términos y con las sanciones que señala esa ley.