Texto oficial
Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector L. 19.069
privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su Art. 1º
naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin
autorización previa, las organizaciones sindicales que
estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a los estatutos de las mismas.