Texto oficial
Art. 219. Cuando, en uso de sus facultades legales, el L. 19.069
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine Art. 8º
las empresas en que el Estado tenga aportes, participación
o representación mayoritarios en las que se deberá
negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá
que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para
todos los efectos del presente título.