Texto oficial
Art. 239. Las votaciones que deban realizarse para L. 19.069
elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán Art. 28
secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro L. 19.759
de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto Art. único, Nº 48
asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto
en el artículo 221.
El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad
para la votación de elección y censura del directorio
sindical.