Texto oficial
Art. 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la
potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las
leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de
Cobranza Laboral y Previsional.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512326.