Texto oficial
Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos
laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el
tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y
ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512376.