Texto oficial
Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en
los casos en que el afectado no hubiere recurrido de
conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la
sustitución del artículo 506 ter de este Código, para
reconsiderar las multas administrativas impuestas por
funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de
manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al
aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite
fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las
disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya
infracción motivó la sanción.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes de
notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción,
el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un
cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña
empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta
por ciento.
Todos los plazos de días establecidos en este Título
son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.