Texto oficial
Art. 9.o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L. 19.010
trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.° de Art. 3º TRANSITORIO
diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con
anterioridad al 1.° de marzo de 1981, no se considerará el
incremento o factor previsional establecido para las
remuneraciones por el decreto ley N.° 3.501, de 1980.