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Artículo 12 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512414.

Texto oficial

Art. 12. No obstante lo dispuesto en el inciso primero L. 18.620 del artículo 304, en las empresas del Estado o en aquellas Art. 9º TRANSITORIO en que éste tenga aportes, participación o representación mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley N.° 2.758, de 1979, la negociación sólo podrá tener lugar previa autorización dada en virtud de una ley.