Texto oficial
Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266 L. 19.759
del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Art. 7º transitorio
Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones
sindicales a la fecha de publicación de la referida ley,
podrán mantener su afiliación a ellas.