Texto oficial
Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan
de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con
la suficiente anticipación al inicio de la prestación de
los respectivos servicios.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512431.