Texto oficial
Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica que
actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su
constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas
en este Código, será sancionada con una multa a beneficio
fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias
mensuales, aplicada mediante resolución fundada del
Director del Trabajo, la que será reclamable ante el
Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de
notificada.