Texto oficial
Artículo 183-U.- Los contratos de trabajo celebrados
en supuestos distintos a aquellos que justifican la
contratación de servicios transitorios de conformidad con
el artículo 183-Ñ, o que tengan por objeto encubrir una
relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria,
se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a
la usuaria de la aplicación de las normas del presente
Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará
como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por
las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio
de las demás sanciones que correspondan.