Texto oficial
Artículo 152 ter.- Las normas del presente Capítulo,
se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de
las empresas que presten servicios de transporte de
pasajeros o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de
seguridad en los vuelos, diferentes a las impartidas por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, les serán aplicables todas las normas del
presente Código, en tanto no sean incompatibles o
contradictorias con las normas de este Capítulo.