Texto oficial
Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas
establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las
normas establecidas en el Libro Primero del Código de
Procedimiento Civil.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8795348.