Texto oficial
Artículo 488.- La tramitación de estos procesos
gozará de preferencia respecto de todas las demás causas
que se tramiten ante el mismo tribunal.
Con igual preferencia se resolverán los recursos que
se interpongan.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8795363.